Este jueves 4 de noviembre el Directorio de UTE tomó conocimiento de la Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública, N° 957/2021 de 03-11-21, referida a Gas Sayago. En tal sentido definió que la información sea remitida al Juzgado del Crimen Organizado de 2° Turno, a través del abogado Jorge Barrera.
La Resolución de la JUTEP concluye que “existe responsabilidad de UTE y ANCAP en la fase previa a la constitución de GSSA en cuanto a que no se pudo constatar la existencia de estudios integrales de pre-factibilidad y factibilidad que permitieran una adecuada toma de decisiones. Pero, además, habiendo tenido en distintos momentos el poder-deber de reconsiderar su viabilidad, fundamentalmente al perder al socio estratégico (Argentina); o ante las previsiones realizadas por los propios organismos de cuantiosas pérdidas o desvíos, como por ejemplo las diferencias entre lo estimado en inversiones y lo contratado; o al momento de firmar el Acuerdo de Terminación con el consorcio de GNLS S.A, ejecutando la garantía de U$S 100 millones en 2015, persistieron en la continuidad del proyecto a todas luces inviable con el consecuente daño a la Hacienda Pública”.
También la JUTEP concluyó que, “una vez creada GSSA, se puede constatar que existió una relación de dependencia entre el ente instrumental y los órganos estatales, por lo que estos tenían el deber de controlar la gestión de la sociedad anónima. A tal punto existía la dependencia referida, que algunos miembros de los Directorios de los entes eran designados como miembros directos de la sociedad anónima, por lo que al ejercer su rol en ésta no perdían su calidad de funcionarios públicos y los regían las normas y principios de ética de la legislación vigente aplicable a servidores públicos”.
En otro tramo de la resolución, la JUTEP, hace referencia a que: “Estuvieron ausentes los principios de la buena administración tanto en la gestión financiera como en el uso de procedimientos idóneos para alcanzar los fines”. La JUTEP afirma también que se puede sostener razonable y objetivamente que la gestión general del Proyecto fue deficiente y esto implicó transgresión a las normas y principios éticos tanto de raigambre constitucional, como legal y reglamentario. Todo lo cual puede resumirse en la violación del principio de legalidad.
Conforme a la normativa vigente, la violación a dichos principios puede constituir falta administrativa y consecuentemente aparejar sanción, una vez sustanciados los eventuales procedimientos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que puedan corresponder a los funcionarios involucrados, por las acciones u omisiones en la gestión del Proyecto Regasificadora.