Beneficio - Convenio UTE - FECOVI

¿Qué son?

Son bonificaciones en los suministros provisorios de obras de las cooperativas agremiadas a FECOVI.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite? 

En cualquiera de nuestras Oficinas Comerciales  de todo el país. Para ser atendido presencialmente puedes agendarte aquí.

¿Qué se necesita para realizarlo? 

Documentación requerida para Solicitud de Provisorio de Obra

Carta certificadora emitida por FECOVI indicando a qué opción de convenio se adhiere.

 

Beneficios

Conceptos fijos asociados a la potencia contratada

CONCEPTO  CONDICIÓN EXONERACIÓN

Conexión,
Garantía de
Consumo,
Garantía por
Obra, Alquiler de
Materiales,
Inversión en
Provisorio
1)  Prever la instalación de Termotanques
eléctricos (Clase A)
en baños y/o
cocinas (toma de doble cañería interna
y toma corriente) 
40%
2) Prever la instalación de termotanques
eléctricos (Clase A)
en baños y/o
cocinas (toma de doble cañería interna
y toma corriente)  + Instalar algunas de las siguientes tecnologías: Aire Acondicionado (Clase A), Termotanques
eléctricos (Clase A), Bomba de Calor, Cable Radiante Eléctrico o Caldera Eléctrica.
80%

Conceptos variables 

CONDICIÓN EXONERACIÓN
1)  Prever la instalación de termotanques
eléctricos (Clase A) en baños y/o
cocinas (toma de doble cañería interna
y toma corriente) 
4 UBT mensuales no acumulables por el término
de los primeros meses de facturación del
Suministro Provisorio.
Para cooperativas con un conjunto habitacional
menor a 40 viviendas son los primeros 24 meses,
para cooperativas con un conjunto habitacional
mayor o igual a 40 viviendas son los primeros 36
meses.
2) Prever la instalación de termotanques
eléctricos (Clase A) en baños y/o
cocinas (toma de doble cañería interna
y toma corriente)  + Instalar algunas de las siguientes tecnologías: Aire Acondicionado (Clase A), Termotanques
eléctricos (Clase A), Bomba de Calor, Cable Radiante Eléctrico o Caldera Eléctrica
8 UBT mensuales no acumulables por el término
de los primeros meses de facturación del
Suministro Provisorio.
Para cooperativas con un conjunto habitacional
menor a 40 viviendas son los primeros 24 meses,
para cooperativas con un conjunto habitacional
mayor o igual a 40 viviendas son los primeros 36
meses.