Suscriptor con Generación
Los suscriptores conectados a la red de distribución de baja o media tensión de UTE están autorizados a instalar generación de energía eléctrica para autoconsumo que funcione en paralelo con la red pudiendo inyectar energía (Art. 12 Bis del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 276/002 del 28/6/2002, en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 043/015 del 2/2/2015, Art.1 y Art.2 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/023 y Decreto N° 124/024).
Las fuentes primarias de generación pueden ser: solar, eólica, minihidráulica, biomasa, fósil, otras. (podrían darse combinaciones de distintas fuentes). A su vez pueden instalar baterías en paralelo.
La energía inyectada será adquirida por UTE al precio Spot horario teniendo que cumplir un balance anual entre el total inyectado y el consumido.
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 147/023 del 17/5/2023
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 124/024 del 30/4/2024
Instalación para Autoconsumo (IAC)
La Instalación para Autoconsumo forma parte de la instalación interior del suscriptor y está destinada a abastecer total o parcialmente sus propios consumos teniendo la opción de inyectar energía a la red que será comprada por UTE.
Se constituye por una Instalación Acumuladora (IA) y/o una Instalación Generadora (IG) que se conectan en paralelo con la red de distribución de baja y media tensión perteneciente a UTE pudiendo inyectar energía eléctrica a dicha red.
Condiciones a cumplir por las Instalaciones para Autoconsumo:
- Cumplir con Balance Anual en el cual la inyección de energía eléctrica anual del suscriptor a la Red no podrá superar el consumo anual de energía eléctrica. Si además incluye baterías la inyección no podrá superar el 30% del consumo anual.
Requisitos y condiciones
Los requisitos a cumplir por las Instalaciones para Autoconsumo se encuentran en el Capítulo XXIX del Reglamento de Baja Tensión:
Capítulo XXIX “Instalaciones para Autoconsumo” – Reglamento de Baja Tensión
El suscriptor con Generación deberá suscribir:
Convenio de Conexión para Suscriptores en Baja Tensión o Media Tensión que cuentan con una Instalación para Autoconsumo.
Contrato de Suministro.
Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica.