Sr. proveedor:
Con motivo del fin de ejercicio y cierre de balance 2023, exhortamos a que las facturas con fecha diciembre 2023, sean emitidas hasta el 05/01/2024 inclusive. De esta forma aseguramos que el Resguardo le sea entregado en el mes de enero.
En caso de que sea imprescindible emitir la factura con posterioridad al 05/01/2024, el resguardo será entregado al mes siguiente.
En ningún caso podrá excederse el día 20 de enero para la emisión de facturas con fecha diciembre 2023.