Se establece un nuevo beneficio en la tarifa eléctrica para empresas que mantengan o incrementen su producción física
Las industrias que mantengan o aumenten su producción física podrán obtener un descuento en la facturación mensual de energía eléctrica (sin IVA) de hasta un 20% el 1° período. En el 2° período será de hasta 25% si realizan una auditoría energética o implementan una medida de eficiencia energética.
El beneficio tiene el objetivo de apoyar a las industrias nacionales en las cuales el costo de la energía eléctrica es un componente importante de su estructura de costos y aprovechar la capacidad de producción industrial ociosa. La medida amplía el alcance de los beneficios promovidos en 2015 por el decreto Nº 361/015 y en 2017 por el decreto N° 118/017, y busca incorporar otros sectores industriales no comprendidos en los beneficios anteriormente mencionados.
Se otorgará mensualmente a través de la factura de UTE y se calculará comparando el consumo de energía eléctrica del mes corriente con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energéticos derivados de medidas de eficiencia energética.
El beneficio será suspendido automáticamente en caso de que el beneficiario registre en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutivas o cinco bajas mensuales en el período anual inicial o en el período de prórroga.
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado por un período de igual plazo si se cumple con las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Podrán acceder al beneficio suscriptores de UTE categorizados como industriales en el giro principal según la sección C, divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), revisión IV, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2% del valor bruto de producción (VBP) anual.
El plazo de postulación será entre el 17 de julio y el 24 de agosto de 2018. Debe presentar ante el ministerio la documentación que se detalla en el instructivo y llenar asimismo el Formulario de postulación.
Por consultas dirigirse vía correo electrónico a Medidas@miem.gub.uy
Para conocer más sobre el Decreto 4/06/2018 puede consultar la presentación realizada el 4 de junio sobre éste.
(Fuente: www.miem.gub.uy)