Documentación para realizar trámites

A continuación se detalla la documentación que deberá presentar siempre que intervenga una Persona Jurídica (S.A, S.R.L, S.C, Fideicomiso, etc.) o una persona física diferente de quien comparece a realizar el trámite (Representación, Poder).

Cuando intervenga una persona jurídica deberá presentarse un Certificado Notarial, con el montepío correspondiente o comprobante de pago del aporte que deberá tener el siguiente contenido: 

  • Constitución
  • Vigencia
  • Representación
  • Domicilio 
  • Inscripción en Registro de Comercio 
  • Publicaciones 
  • Inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva 

En caso que intervenga una Sociedad Anónima, a los requisitos anteriores deberá agregarse (en el certificado): 

  • Control ley 17.904 
  • Control ley 18.930 
  • Control ley 19.484 (este también para SRL)

Para el caso que intervenga una Sociedad de Hecho, además deberá presentar en el Certificado Notarial: 

  • Integrantes (Nombre y C. I.) 
  • Inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva 
  • Domicilio de la empresa 
  • Individualización de los representantes y forma de ejercicio de la representación
  • Control ley 19.484, (si está exonerado, debe surgir del control notarial) (Este punto rige también para SRL)
  • Vigencia

Para el caso que intervenga una empresa Unipersonal, se deberá presentar en el Certificado Notarial: 

  • Titular de la misma (datos personales)
  • Inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva 
  • Domicilio de la empresa 
  • Inscripción en el Banco de Previsión Social
  • Vigencia

Siempre que una persona física actúe en representación de otra persona física o jurídica, deberá presentar documento de identidad, Carta Poder con certificación de firmas, con la correspondiente ligazón o Primera copia de Mandato, o testimonio notarial del mismo, con las facultades suficientes para realizar el trámite que se pretende llevar a cabo. 

En caso de Poderes provenientes del extranjero, se deben presentar legalizados y protocolizados. También traducidos si corresponde.

Los Poderes deberán tener facultades expresas para el trámite que se desea realizar.

Vigencia de la documentación: 

De regla se admitirá que la documentación tenga una vigencia de 180 días, con excepción de los casos que se mencionarán a continuación donde se requiere una vigencia no mayor a 30 días, desde el otorgamiento del documento: 

  • Conformar 
  • Cobrar 
  • Devolución de garantías 
  • Financiar
  • Firmar Garantías
  • Contrato de Obra Mixta y Micro generación

Para Asociaciones Civiles y Fundaciones: Control del Censo (Ley 19.535) de corresponder.

En caso de tutela, curatela, patria potestad, concursos, sucesiones, etc, presentar certificado notarial con los controles correspondientes del caso, no basta con sentencia judicial.