Técnicos y Firmas Instaladoras

Reglamento de Baja Tensión

En la presente reglamentación figuran las tensiones de 220 V y 380 V como valores nominales para la red de BT, valores vigentes en el momento en que fue elaborada.
A partir de enero de 2004 entró en vigencia el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución, aprobado por la URSEA, donde se establecen los valores para esos niveles de tensión en 230 V y 400 V. Estos valores serán tenidos en cuenta en la reglamentación que actualmente se encuentra en elaboración en el ámbito URSEA.

Se actualizó el capítulo XXIX, el cual establece los requisitos técnicos de las Instalaciones para Autoconsumo.


Capítulo I   Terminología  
Capítulo II   Instalaciones interiores o receptoras    Anexo  
Capítulo III   Sistemas de instalación de canalizaciones  
Capítulo IV   Conductos protectores  
Capítulo V   Agrupamiento de accesorios de protección - Tableros  
Capítulo VI   Protecciones contra contactos directos e indirectos  
Capítulo VII   Grado de electrificación de las viviendas  
Capítulo VIII   Prescripciones generales de instalaciones interiores de vivienda  
Capítulo IX   Ejecución de las instalaciones en vivienda  
Capítulo X   Locales de pública concurrencia  
Capítulo XI   Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión  
Capítulo XII   Instalaciones en locales de características especiales  
Capítulo XIII   Instalaciones con fines especiales  
Capítulo XIV   Instalaciones a pequeñas tensiones  
Capítulo XV   Instalaciones a tensiones especiales  
Capítulo XVI   Receptores  
Capítulo XVII   Receptores para alumbrado  
Capítulo XVIII   Aparatos de Caldeo  
Capítulo XIX   Motores, Generadores y Convertidores, Transformadores, Reactancias  
Capítulo XX   Compensación de energía reactiva  
Capítulo XXI   Aparatos médicos, aparatos de rayos X  
Capítulo XXII   Instalaciones al aire libre  
Capítulo XXIII   Puestas a tierra  
Capítulo XXIV   Firmas instaladoras autorizadas  
Capítulo XXV   Suministros complementarios  
Capítulo XXVI   Disposiciones en las instalaciones eléctricas con neutro  
Capítulo XXVII   Perturbaciones  
Capítulo XXVIII   Instalaciones de Microgeneración conectadas a la red de baja tensión de UTE  
Capítulo XXIX   Instalaciones para Autoconsumo  
Capítulo XXX   Instalaciones para la carga de Vehículos Eléctricos   

Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión

Se publicó una nueva versión de la Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión vigente a partir del 05/09/2024. 

Le informamos algunos de los cambios más significativos:

  • Incorpora algunas de las condiciones en que UTE presta el servicio de energía eléctrica en baja tensión establecidas en el Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión, principalmente a efectos que queden todas unificadas en un mismo documento.
  • Habilita un segundo servicio exclusivo para la carga de vehículos eléctricos en estacionamientos de uso público, en predios que originalmente cuenten con un servicio cuya medida sea individual; pasando ambos servicios a tener medida centralizada y manteniendo un solo punto de alimentación.
  • Posibilita conceder más de un punto de alimentación en un mismo predio, debidamente autorizados por UTE, tanto para la carga de vehículos eléctricos como para bombas de calor y bombas de incendio, bajo ciertas condiciones.
  • Incluye nuevas especificaciones técnicas respecto al sistema de columna montante utilizado mediante el empleo de cables y blindobarras, así como nuevos requerimientos en cuanto a su mantenimiento. 
  • Establece una serie de condiciones para la instalación, operación y mantenimiento de blindobarras, cuyo uso se permite exclusivamente en edificaciones con destino no residencial.
  • Modifica las dimensiones de los gabinetes destinados a los suministros individuales con medida directa y de los tableros para agrupamiento, con motivo de adaptarlos al tamaño de los medidores inteligentes e Interruptores de Control de Potencia (ICP) que son utilizados por UTE.
     

Potencia Normalizada

Estas son las potencias normalizadas, de acuerdo a la distribución monofásico o trifásico y a la necesidad de consumo que tenga el suministro.

 

Suministro Monofásico (potencia en kW)
de 3,5 a 11,5 *

 

En este rango de potencias se admiten fracciones de a 0,5 kW.
 

Suministro Trifásico (potencia en kW)
6, 8, 10, 12 *
15 *
20 *
25 *
30 *
35 *
40 *
41 a 50 *

 

Zona Electrificada Rural (potencia en kW)
14,5 *
25 *

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.


* La solicitud de aumento de potencia puede requerir Técnico y Firma Instaladora

Información adicional

INSTALACIONES PARA LA CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS

El Capítulo XXX del Reglamento de Baja Tensión rige las Instalaciones para la Carga de Vehículos Eléctricos (ICVE), de manera de facilitar la instalación de una infraestructura de carga segura y eficiente.

Los apartados 12.4 y 12.5 del referido capítulo abarcan a las ICVE ubicadas en la zona de estacionamientos colectivos de edificios, incluyendo la instalación definitiva y preinstalación eléctrica (recomendada en edificios de “nueva construcción”). Además, el apartado 15 contiene los Esquemas de ICVE admisibles.

Respecto al trámite ante UTE, es el mismo procedimiento al de otro tipo de instalación eléctrica, tanto para las nuevas como la modificación de las existentes.

En el caso de suministros que cuenten con medida centralizada para implementar la ICVE se debe seguir alguna de las opciones presentadas a continuación:

Opción 1 – Servicio General exclusivo de Carga de VE (SGVE).

La ICVE debe ser independiente y energizada desde el medidor e Interruptor de Control de Potencia (ICP) del SGVE, incluidos en la centralización, siempre que la acometida admita la potencia total prevista. De esta forma se independiza el consumo total y la potencia contratada de la carga de VE respecto a Servicios Generales.

El SGVE es exclusivo para la carga de VE y no se puede dedicar a ningún otro equipo salvo los consumos auxiliares (iluminación).

En caso de acometida no suficiente, UTE puede instalar una adicional para el SGVE (aplica a un predio donde exista una acometida trifásica en 230 V, según el punto 4.1 – Norma de Instalaciones de Enlace de BT).

El cliente mediante medidores secundarios puede realizar el prorrateo de los consumos de cada plaza individual de estacionamiento.

La utilización del Sistema de Gestión de Carga (SGC) se recomienda para optimizar el consumo de cargas de VE.

Opción 2 – Servicios Generales del edificio.

Al aplicar esta opción, la ICVE está integrada a los Servicios Generales del edificio y conectada al tablero general o tablero derivado.

También está previsto que el cliente realice el prorrateo de los consumos con medidores secundarios y se recomienda utilizar el SGC.

Opción 3 – Doble Derivación Individual.

Al implementarla se incorpora después del ICP del cliente un tablero con 2 interruptores automáticos, siendo ubicado próximo a la centralización (no incluido).

Dicho tablero es el origen de 2 líneas derivadas independientes entre sí, una para energizar a la unidad del cliente (apartamento o local) y la otra forma parte de un nuevo circuito exclusivo para la carga de VE proyectado hasta la plaza de estacionamiento.

Al aplicar esta opción, el consumo y la potencia contratada de cada cliente incluye a su propia vivienda y la carga de VE.

Ejemplo de ICVE en edificios

Figura – Ejemplo de ICVE en edificios

Leyenda:

  1. Acometida desde la red de UTE
  2. Centralización de medidores e ICP
  3. Unidad (apartamento o local)
  4. ICVE
  5. Servicios Generales del edificio
  6. SGVE
  7. Tablero secundario de Servicios Generales
  8. Tablero para Doble Derivación Individual

 

Información de interés y contacto:

Con motivo de la implantación de Medición Inteligente en los nuevos servicios, realizamos algunos cambios en los requerimientos técnicos para la solicitud de suministro con medida centralizada.

En cada tablero de centralización se debe instalar:

  • Un Gabinete para "DCU" de 270 mm de ancho x 540 mm largo para la colocación de una DCU (Data Concentrator Unit), interruptor termomagnético y demás equipos necesarios para el correcto funcionamiento del conjunto. El gabinete debe colocarse junto, tanto al gabinete de Barras Generales, como al Gabinete de Medida, como se muestra en el Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores. Si el tablero cuenta con más de 40 medidores, se debe instalar un gabinete para DCU por cada 40 medidores o fracción.
  • Un Gabinete para Comunicaciones para la colocación de un Modem de Comunicación, con dimensiones mínimas de 270 mm en sentido horizontal y 540 mm en sentido vertical. Se debe instalar de forma que el gabinete pueda ser colocado inmediatamente acoplado con el Gabinete de Medida y con el Gabinete para DCU. Debe ubicarse próximo al punto de entrada del cable de fibra óptica. En caso que aún no esté realizado el tendido de la fibra óptica, deberá realizarse la canalización para la instalación de la misma, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la norma de Antel O8F01 – INFRAESTRUCTURA PARA EL ACCESO DE FTTH EN NÚCLEOS COLECTIVOS. Como requisito mínimo esta deberá ser: conducto rígido de sección circular de PVC, ignífugo, aislante, de pared interior lisa, no corrugado, con diámetro mínimo de 16mm y en cumplimiento de la norma UNIT-IEC 61386 y aprobado por la URSEA. El Gabinete para comunicaciones deberá ser instalado lo más cerca posible a dicha canalización.

Es importante recordar que todos los nuevos elementos, deben cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente, en particular a lo referido a Características Constructivas del punto 6.2.3 - ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL TABLERO DE CENTRALIZACIÓN de la Norma de Instalaciones de Enlace.

Los presentes cambios serán incluidos en la próxima versión de la Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión que será publicado y entrará en vigencia en los próximos meses.

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores

Accede al documento de ADENDA MAYO 2001