Beneficio Sector Lácteo - Industrias

Campos obligatorios

Datos del servicio eléctrico

Imagen Factura

Energía eléctrica autogenerada y consumida (si aplica)

Consumo de otras fuentes de energía (1)

Aspectos productivos de la empresa o industria

Líneas de proceso

Litros de leche procesados por año

Toneladas de producto totales por año

Conjunto clausula

Cláusula de Consentimiento Informado

De conformidad con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos suministrados por usted quedarán incorporados en una base de datos, la cual será procesada exclusivamente con la finalidad de cumplir el cometido del presente formulario . Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados.
A los efectos de acceder al beneficio otorgado, los datos personales aportados mediante el presente formulario, así como, en caso de ser necesario,  los datos  del  suministro de energía eléctrica, que constan en la base de datos de UTE, incluyendo la tarifa contratada, la potencia contratada, energía reactiva  y los consumos registrados podrán ser comunicados al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) cuando éste lo requiera,  con la finalidad de realizar los análisis necesarios para el diseño, implantación  y evaluación de medidas vinculadas a políticas públicas, eficiencia energética y programas de beneficios aplicables al sector lácteo.
El responsable de la base de datos es UTE y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Palacio de la Luz, Paraguay 2431, Montevideo, República Oriental del Uruguay, según lo establecido en la LPDP.


Manifiesto, asimismo, que la totalidad de los datos aportados son fidedignos y que conozco el alcance de lo declarado y lo dispuesto, al respecto, por el art. 239 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay.

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