A continuación se detalla la documentación que deberá presentar siempre que intervenga una Persona Jurídica (S.A, S.R.L, S.C, Fideicomiso, etc.) o una persona física diferente de quien comparece a realizar el trámite (Representación, Poder).
Cuando intervenga una persona jurídica deberá presentarse un Certificado Notarial, con el montepío correspondiente o comprobante de pago del aporte que deberá tener el siguiente contenido:
En caso que intervenga una Sociedad Anónima, a los requisitos anteriores deberá agregarse (en el certificado):
Para el caso que intervenga una Sociedad de Hecho, además deberá presentar en el Certificado Notarial:
Para el caso que intervenga una empresa Unipersonal, se deberá presentar en el Certificado Notarial:
Siempre que una persona física actúe en representación de otra persona física o jurídica, deberá presentar documento de identidad, Carta Poder con certificación de firmas, con la correspondiente ligazón o Primera copia de Mandato, o testimonio notarial del mismo, con las facultades suficientes para realizar el trámite que se pretende llevar a cabo.
En caso de Poderes provenientes del extranjero, se deben presentar legalizados y protocolizados. También traducidos si corresponde.
Los Poderes deberán tener facultades expresas para el trámite que se desea realizar.
Vigencia de la documentación:
De regla se admitirá que la documentación tenga una vigencia de 180 días, con excepción de los casos que se mencionarán a continuación donde se requiere una vigencia no mayor a 30 días, desde el otorgamiento del documento:
Para Asociaciones Civiles y Fundaciones: Control del Censo (Ley 19.535) de corresponder.
En caso de tutela, curatela, patria potestad, concursos, sucesiones, etc, presentar certificado notarial con los controles correspondientes del caso, no basta con sentencia judicial.