Técnicos y Firmas Instaladoras

Listado de técnicos y firmas instaladoras

Reglamento de baja tensión

En la presente reglamentación figuran las tensiones de 220 V y 380 V como valores nominales para la red de BT, valores vigentes en el momento en que fue elaborada.
A partir de enero de 2004 entró en vigencia el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución, aprobado por la URSEA, donde se establecen los valores para esos niveles de tensión en 230 V y 400 V. Estos valores serán tenidos en cuenta en la reglamentación que actualmente se encuentra en elaboración en el ámbito URSEA.

Se actualizó el capítulo XXIX, el cual establece los requisitos técnicos de las Instalaciones para Autoconsumo.


Capítulo I   Terminología  
Capítulo II   Instalaciones interiores o receptoras    Anexo  
Capítulo III   Sistemas de instalación de canalizaciones  
Capítulo IV   Conductos protectores  
Capítulo V   Agrupamiento de accesorios de protección - Tableros  
Capítulo VI   Protecciones contra contactos directos e indirectos  
Capítulo VII   Grado de electrificación de las viviendas  
Capítulo VIII   Prescripciones generales de instalaciones interiores de vivienda  
Capítulo IX   Ejecución de las instalaciones en vivienda  
Capítulo X   Locales de pública concurrencia  
Capítulo XI   Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión  
Capítulo XII   Instalaciones en locales de características especiales  
Capítulo XIII   Instalaciones con fines especiales  
Capítulo XIV   Instalaciones a pequeñas tensiones  
Capítulo XV   Instalaciones a tensiones especiales  
Capítulo XVI   Receptores  
Capítulo XVII   Receptores para alumbrado  
Capítulo XVIII   Aparatos de Caldeo  
Capítulo XIX   Motores, Generadores y Convertidores, Transformadores, Reactancias  
Capítulo XX   Compensación de energía reactiva  
Capítulo XXI   Aparatos médicos, aparatos de rayos X  
Capítulo XXII   Instalaciones al aire libre  
Capítulo XXIII   Puestas a tierra  
Capítulo XXIV   Firmas instaladoras autorizadas  
Capítulo XXV   Suministros complementarios  
Capítulo XXVI   Disposiciones en las instalaciones eléctricas con neutro  
Capítulo XXVII   Perturbaciones  
Capítulo XXVIII   Instalaciones de Microgeneración conectadas a la red de baja tensión de UTE  
Capítulo XXIX   Instalaciones para Autoconsumo  
Capítulo XXX   Instalaciones para la carga de Vehículos Eléctricos   

 

Información Adicional


REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN - Protecciones contra contactos directos e indirectos

CARTA MAYO 2001

AGENDA MAYO 2001

PROTECCIONES: disposiciones reglamentarias

CARTA AGOSTO 2002 - Cambio de Versión

Norma de Instalaciones de Enlace en Baja Tensión

Se publicó una nueva versión de la Norma de instalaciones de enlace de Baja Tensión vigente a partir del 01/01/2022. 

Le informamos algunos de los cambios más significativos:

- Modificaciones debidas a la implantación de la Medición Inteligente: Nuevos gabinetes y tamaños, con especial atención en las centralizaciones donde se incorpora la instalación de gabinetes para alojar una DCU y un módem externo (también llamado ONT) con el fin de enviar los datos de los medidores.
 
- Nuevas opciones de potencias normalizadas para contratar.
 
- Nuevas especificaciones técnicas respecto a la Instalación de Enlace en suministros de medida indirecta y cambios en cuanto a la presentación de planos.
 
- Especificación de la ubicación de la Caja General de Protección (CGP) y de la Caja de Distribución (CD), limitándola a la línea de propiedad.
 
- Modificación en el tamaño de los gabinetes, principalmente en suministros individuales, teniendo en cuenta las dimensiones de los Interruptores de Control de Potencia y medidores que son utilizados por UTE.
 
- Para facilitar el cumplimiento de la normativa de bomberos y el funcionamiento de bombas de incendio en suministros específicos para este fin, se permite la instalación de ICP específicos para estos casos, con otro tipo de curvas de disparo, instalado por el cliente y debiendo quedar señalizados los mismos. 

Consulta de carpetas

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Potencias normalizadas

Estas son las potencias normalizadas, de acuerdo a la distribución monofásico o trifásico y a la necesidad de consumo que tenga el suministro.

 

Suministro Monofásico (potencia en kW)
de 3,5 a 11,5 *

 

En este rango de potencias se admiten fracciones de a 0,5 kW.
 

Suministro Trifásico (potencia en kW)
6, 8, 10, 12 *
15 *
20 *
25 *
30 *
35 *
40 *
41 a 50 *

 

Zona Electrificada Rural (potencia en kW)
14,5 *
25 *

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.


* La solicitud de aumento de potencia puede requerir Técnico y Firma Instaladora

Formulario de Solicitud de Suministro

Consultas para Firmas y Técnicos

Por consultas de Normativa y Reglamentación, cambios de Régimen Firmas y Técnicos, cambios de Categoría Técnico, de Certificados de BPS y DGI, bajas de registro,etc., hacerlo al correo electrónico NormativaTecnicoComercial@ute.com.uy

Información sobre Trámites de Firmas y Técnicos Instaladores

Te informamos algunos cambios que realizaremos en los trámites de Solicitud Individual y Colectivas:

A partir del 1° de octubre de 2021, todas las solicitudes individuales o colectivas deberán ser realizadas únicamente a través de nuestro Sitio Web. De esta forma, podremos reducir los tiempos de espera y agilitar la resolución de las solicitudes.

Para tramitar las solicitudes, deberás ingresar con usuario y contraseña haciendo clic en “Ingresar” ubicado en la esquina superior derecha. Para registrarte como Usuario Web, deberás ingresar en “Registrarme como técnico / firma instaladora”.

Al efectuar cualquiera de las solicitudes, tendrás que ingresar en el Formulario Web el correo electrónico que el Técnico Instalador tiene registrado en UTE.

A su vez, te informamos que las notificaciones y el envío de la documentación se realizarán a todos los correos electrónicos vinculados a la solicitud. 

Además, para darte mayor seguridad, a partir del 1° de diciembre del 2021 los Documentos de Asunción de Responsabilidad (DAR) deberán ser firmados digitalmente.

Te recordamos que la vigencia del Poder o Carta Poder, para la firma de DAR, será considerada al momento de su presentación en UTE, con un máximo de 180 días corridos desde la fecha de su otorgamiento. Tanto la Firma Instaladora, como el Técnico Instalador, son responsables de mantener vigente el Poder o Carta Poder hasta la finalización de los trámites solicitados.

Así mismo, la Firma Instaladora será la responsable de actualizar la nómina de Técnicos Instaladores autorizados para realizar la firma del DAR a su nombre.  

Por cualquier consulta, comunícate con nosotros a través del formulario Contáctenos
 

Pasos a seguir para enviar el DAR firmado a UTE

A partir del 1° de diciembre de 2021, rige la obligatoriedad de la Firma Digital Avanzada para los Documentos de Asunción de Responsabilidad (DAR) por parte de las Firmas Instaladoras (FI) y los Técnicos Instaladores (TI).

Para que sea posible validar las firmas digitales, se deben realizar los siguientes pasos:

1. FI/TI recibe vía mail el DAR enviado por parte de UTE. 

2. FI/TI envía al cliente (en caso que no venga ya firmado por el mismo) el DAR con los datos ingresados del punto 2.

3. Cliente completa el DAR con sus datos personales (C.I. y aclaración de firma), firma a mano con lapicera y lo entrega a la FI/TI (papel o archivo digital).

4. FI/TI recibe el documento firmado por el cliente y una vez convertido a formato PDF, será firmado digitalmente por FI y TI. Quién firma en segunda instancia  lo deberá realizar sobre el mismo documento PDF ya firmado digitalmente.

5. En caso que la FI y el TI sean la misma persona, se debe firmar digitalmente dos veces.

6. FI/TI envía a UTE el DAR (en formato PDF) una vez que estén completos todos los datos, la firma a mano del cliente y las dos firmas digitales (TI y FI), junto con la imagen de la C.I. del cliente.


Nota:  El cliente podrá firmar digitalmente. En dicho caso se deberán tomar los mismos recaudos para obtener un único documento PDF con las tres firmas digitales. 

Se anexan los instructivos de ADOBE READER DC.

Preguntas frecuentes sobre cómo enviar el DAR firmado a UTE

1) ¿Cómo doy de alta el usuario web?

En el sitio web de UTE, dirígete a la esquina superior derecha y haz clic en Ingresar. Luego ve a “Registrarme como técnico/firma instaladora”.

Página de inicio


En la siguiente pantalla deberás ingresar el usuario (RUT o C.I. sin puntos ni guion)

Inicio de sesión

Si estás registrado como Firma Instaladora en UTE, se desplegará la siguiente pantalla. Allí completa los siguientes datos:

  • RUT
  • Fecha de vencimiento de BPS (debe ser ingresada con el formato AAAA-MM-DD).
  • Contraseña
  • Correo electrónico (el mismo correo que se ingresó a UTE en el momento del registro como Firma Instaladora)

Completar los datos

Si estás registrado como Técnico Instalador en UTE se desplegará la siguiente pantalla. Allí completa los siguientes datos:

  • Cedula
  • Categoría 
  • Contraseña
  • Correo electrónico (el mismo correo que se ingresó a UTE en el momento del registro como Técnico Instalador)

Completar los datos

2) ¿Qué procedimiento debo seguir para realizar una Firma Digital válida en el Documento de Asunción de Responsabilidad (DAR)?

Sigue los pasos que detallados aquí

3) ¿Para realizar la Firma Digital es necesario la compra de algún accesorio?

Depende del proveedor de la Firma Digital. Por lo tanto, deberás consultarlo con el proveedor que elijas.
Los diferentes proveedores son:

  • Dirección Nacional de Identificación civil (DNIC)
  • Abitab
  • Correo Uruguayo
  • Antel

Puedes consultar también aquí

4) ¿Es obligatorio que estén las Firmas Digitales del Técnico Instalador y de la Firma Instaladora en el DAR?

Si, reglamentariamente los dos son solidariamente responsables y tienen que firmar el DAR ambos digitalmente.

5) En caso que el firmante por la Firma Instaladora sea la misma persona que firma como Técnico Instalador, ¿debe firmar dos veces? 

Si, debe firmar dos veces, ya que para UTE son dos entidades diferentes. 

6) ¿Si se imprime el documento firmado digitalmente se mantiene la validez de la firma?

No. El archivo se debe mantener en formato digital hasta obtener la última firma. Luego se debe enviar como archivo digital por correo electrónico a UTE a través de la casilla de correo comercial@ute.com.uy. Es importante aclarar que una vez impreso el documento, la Firma Digital pierde su validez y el documento no será aceptado. 

7) ¿Por qué se pide la Firma Digital avanzada y no sirve la simple?

De acuerdo a la Ley 18.600, la firma electrónica avanzada es la única que tiene validez y eficacia para la firma de documentación pública, como una firma autógrafa.
La firma electrónica simple no tiene la misma validez y por lo tanto no sirve para la firma de dichos documentos. 

8) Si tengo Firma Digital por empresa, ¿es necesario presentar el Poder Notarial en UTE?

Si, es necesario. Al enviar el DAR, se debe presentar adjunto la documentación notarial respectiva como se viene gestionando hasta ahora.

9) Si tengo cedula de identidad con certificado digital ¿puedo firmar con Adobe Acrobat Reader?

Si, primero debes configurar tu Adobe Acrobat Reader con el procedimiento descripto aquí.

10) ¿La Firma Instaladora y el Técnico Instalador deben firmar el documento manualmente, además de la firma digital?

No, la única firma manual que se acepta es la del cliente, su representante legal o apoderado. Igualmente, si el cliente o cualquiera de sus representantes legales desean firmar de forma digital, también es aceptada. 
 


 

 

Nuevos requerimientos técnicos para centralizaciones

Con motivo de la implantación de Medición Inteligente en los nuevos servicios, realizamos algunos cambios en los requerimientos técnicos para la solicitud de suministro con medida centralizada.

En cada tablero de centralización se debe instalar:

  • Un Gabinete para "DCU" de 270 mm de ancho x 540 mm largo para la colocación de una DCU (Data Concentrator Unit), interruptor termomagnético y demás equipos necesarios para el correcto funcionamiento del conjunto. El gabinete debe colocarse junto, tanto al gabinete de Barras Generales, como al Gabinete de Medida, como se muestra en el Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores. Si el tablero cuenta con más de 40 medidores, se debe instalar un gabinete para DCU por cada 40 medidores o fracción.
  • Un Gabinete para Comunicaciones para la colocación de un Modem de Comunicación, con dimensiones mínimas de 270 mm en sentido horizontal y 540 mm en sentido vertical. Se debe instalar de forma que el gabinete pueda ser colocado inmediatamente acoplado con el Gabinete de Medida y con el Gabinete para DCU. Debe ubicarse próximo al punto de entrada del cable de fibra óptica. En caso que aún no esté realizado el tendido de la fibra óptica, deberá realizarse la canalización para la instalación de la misma, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la norma de Antel O8F01 – INFRAESTRUCTURA PARA EL ACCESO DE FTTH EN NÚCLEOS COLECTIVOS. Como requisito mínimo esta deberá ser: conducto rígido de sección circular de PVC, ignífugo, aislante, de pared interior lisa, no corrugado, con diámetro mínimo de 16mm y en cumplimiento de la norma UNIT-IEC 61386 y aprobado por la URSEA. El Gabinete para comunicaciones deberá ser instalado lo más cerca posible a dicha canalización.

Es importante recordar que todos los nuevos elementos, deben cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente, en particular a lo referido a Características Constructivas del punto 6.2.3 - ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL TABLERO DE CENTRALIZACIÓN de la Norma de Instalaciones de Enlace.

Los presentes cambios serán incluidos en la próxima versión de la Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión que será publicado y entrará en vigencia en los próximos meses.

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores