La Tarifa General Hora Estacional (THE), es una tarifa opcional que se divide en tres franjas horarias (Valle, Llano y Punta) con distintos valores para los precios de la energía. Tramos horarios:
Puede ver los precios en el Pliego Tarifario.
Si usted tiene contratada la Tarifa Medianos Consumidores o la Tarifa General Simple y tiene un consumo igual o superior a los 2.000 kWh mensuales, es muy probable que le convenga contratar la Tarifa General Hora Estacional.
¿Cómo sé qué tarifa tengo?
Esta información está disponible en la factura de UTE, dentro del campo Tarifa Aplicada.
Pueden acceder a esta tarifa los suministros que cumplan con los siguientes requisitos:
Más ahorro:
Doble contratación de potencia:
Más ahorro:
Doble contratación de potencia:
*Puede requerir Firma y Técnico Instalador.
Gerencia | Departamentos que comprende | Dirección | Teléfono | Horario de Atención |
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Centro | Canelones-Florida | Treinta y Tres 531 casi JE Rodó (Canelones) | 4332 4247 Int.5102 | 09:00 a 16:00 hs. |
Este | Maldonado-Lavalleja-Cerro Largo-Rocha y Treinta y Tres | El Mesana (24) casi Calle 25 (Punta del Este) | 42443200 | 09:00 a 16:00 hs. |
Montevideo | Montevideo | Palacio de la luz .Paraguay 2431 | 155 int.1239 | 09:00 a 16:00 hs. |
Norte | Artigas-Salto-Paysandú-Rivera-Tacuarembó, y ciudad de Young. | 25 de mayo 1540 (Paysandú) | 47229431-47227809-47228853 | 09:00 a 16:00 hs. |
Oeste |
San José-Flores-Durazno-Soriano-Río Negro-Colonia |
Sarandí y Batlle y Ordoñez (San José) | 43423409 |
09:00 a 16:00 hs. |
Debe adecuar el uso de energía para realizarla en los horarios más convenientes y aprovechar al máximo los meses de setiembre, octubre y noviembre, donde el precio del horario Pico es igual al precio de horario Llano.
La THE solo admite potencias superiores o iguales a 3,7 kW e inferiores o iguales a 40 kW.
El período de permanencia es de un año, luego de ese período podrá volver a la tarifa que tenía anteriormente.
En el caso de que se exceda de la potencia contratada en los tramos Punta y Llano se cobrará en su factura un cargo por potencia excedentaria:
400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.