Comunicamos que en cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.210 y el Decreto Reglamentario 180/015 (ley de inclusión financiera), solo podrán realizarse pagos a aquellos proveedores que estén Activos en Registro de Proveedores del Estado (RUPE) y tengan acreditada la cuenta bancaria en la moneda de cotización en dicho registro.